En el año 1936, el Departamento del Trabajo publicó una primera compilación de toda la legislación protectora del trabajo, así como de los principales estatutos de carácter social aprobados hasta entonces. A partir de esa fecha, la legislación social ha cobrado en Puerto Rico impulso extraordinario, especialmente en el periodo comprendido entre 1941 y 1944.
La aprobación de estatutos protectores del trabajo y la implantación de medidas de beneficio social no han respondido en este periodo a circunstancias de ocasión sino que concretan un programa de gobierno, orgánico, justiciero y abarcador de toda la realidad económica y social de nuestro pueblo. El actual gobierno de Puerto rico esta formalmente comprometido a usar el poder público para crear en la isla condiciones mas altas de vida y de trabajo. Fruto de esta preocupación fundamental del Gobierno es la legislación de tierras, que sienta las bases para una economía de mayor justicia; la legislación de salario mínimo, que crea el instrumento para proveer una compensación mas equitativa a los hombres y mujeres que trabajan en Puerto Rico; la legislación de fomento industrial, que estimula el aprovechamiento de los recursos naturales y la movilización del capital puertorriqueño para establecer nuevas fuentes de vida y de trabajo; la legislación protectora de la mujer y el niño en la industria como normas de efectiva defensa social; la legislación de bienestar publico y de trabajo y auxilio de emergencia con disposiciones adecuadas para asegurar medios de vida al desempleado, el anciano menesteroso, al niño necesitado, al invalido y al inempleable; la legislación protectora de la pequeña propiedad; la mejora de la vivienda, y otras medidas de evidente beneficio colectivo e indiscutible justicia social.
Es deseable que toda esta nueva legislación, al igual que aquella aprobada con anterioridad y que todavía rige en Puerto rico, este al alcance de las organizaciones obreras y patronales, de las agencias de gobierno, de los tribunales de justicia, de las instituciones docentes, y de cuantos tienen interés en los problemas económicos y sociales de nuestro pueblo. Por eso acogemos con beneplácito la publicación del presente volumen que, sin duda, responde a una necesidad pública, al facilitar el estudio de toda la legislación social vigente en Puerto Rico y contribuir así a su más amplia divulgación dentro y fuera de la isla.
La presente edición, al igual que la publicada en 1936, ha sido preparada por el licenciado Vicente Géigel-Polanco, profesor de Legislación Social en la Universidad de Puerto Rico. En la obra se recopila y ordena por materias la legislación social aprobada en Puerto Rico hasta el año de 1944, con la correspondiente anotación de la jurisprudencia sentada por los tribunales de justicia. Además de la ordenación por materias, que da una visión de conjunto y de detalle de la legislación vigente en cuanto a cada institución de protección obrera y social, el índice temático inserto al final del volumen facilita grandemente la búsqueda de cualquier disposición legal. Dejamos aquí constancia de nuestro reconocimiento al señor Géigel-Polanco por su generosa cooperación al preparar este valioso trabajo.
En cumplimiento de la disposición de ley que ordena recopilar la legislación de carácter social y protectora del trabajo, se autoriza esta edición de la Legislación Social de Puerto rico como documento oficial del Departamento del Trabajo.
Manuel A Perez
Comisionado del Trabajo
Sunday, July 3, 2011
Legislación Social de Puerto Rico; Edición de 1944
Géigel-Polanco, Vicente, Legislación Social de Puerto Rico, San Juan: Negociado de Publicaciones y Educación Obrera, 1944.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment