Saturday, September 19, 2015

Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia


Morales Núnẽz, Guillermo, Azúcar: Su Legislación y su Jurisprudencia, con cuantas leyes, decretos-leyes, acuerdos-leyes, decretos del ejecutivo, sentencias y autos del Tribunal Supremo y de las distintas audiencias de la República, laudos y resoluciones de la Comisión de Arbitraje Azucarero han sido dictados como complemento o interpretación [de] la Ley de Coordinación azucarera y su reglamento, Vols. I & II, La Habana: Editorial Lex, 1948.

Extracto de la Nota preliminar por Mariano Sánchez Roca {Director de “Editorial Lex”}:
De las materias legislativas de orden especifico nacional es la que concierne a la regulación de la Industria Azucarera la más importante de todas. La razón es obvia. Repitamos lo tantas veces dicho: Tratase de “la primera industria, base y nervio, de la economía de Cuba”. De ahí, que el conocimiento exacto y preciso de cuantas disposiciones legales han sido dictadas, bien con carácter fundamental o complementario, sea de conocimiento obligado no solo para quienes profesionalmente están llamados a aplicarlas o invocarlas, sino también para cuantos personifican individual o colectivamente los distintos factores que integran, en su conjunto la producción.

Esa tarea de ordenamiento y divulgación de la legislación azucarera fue iniciada por el malogrado e inteligentísimo abogado del Foro cubano, Dr. Angel de Usategui y Lezama, fallecido cuando cabía esperar de su preparación jurídica y de su cultura, frutos muy notables. El Dr. Usategui publicó, además de su magnífica monografía “El Colono Cubano”, la “Compilación legal sobre el azúcar” que abarco los años 1918 – 1934, más dos Apéndices correspondientes a los años 1935 y 1936. Del éxito que el autor obtuvo con su labor basta decir que las ediciones se agotaron en plazo mucho más breve del que es corriente respecto a cualquier libro en Cuba. En gestión muy avanzada para proseguir su tarea hallábase el Dr. Usategui con esta editorial cuando le sobrevino la muerte. Mas su nombre, prestigiado y prestigioso, habrá de figurar por propio derecho siempre que se ensalce una labor de carácter publicitario en lo jurídico, primordialmente, en relación con la industria azucarera.

Por fortuna, la obra del Dr. Usategui y Lezama ha tenido un magnifico continuador: El Dr. Guillermo Morales Núñez, actualmente Juez de Primera Instancia de Palma Soriano y funcionario estudioso, dignísimo y competente del Poder Judicial.

Promulgada en 2 de Septiembre de 1937 la Ley de Coordinación Azucarera reglamentada por el Decreto 2811 de 23 de Diciembre de 1938, se advertía la necesidad de una obra que agrupase cuantas disposiciones, jurisprudencia y resoluciones hubiese dictado los organismos competentes para la interpretación y aplicación adecuada y recta de aquellos cuerpos legales, cuya complejidad, por razón de su ámbito amplísimo y heterogéneo resulta manifiesta, demandando cuidadosa y acusiosa exégesis.

El Dr. Morales Núñez acometió la tarea, y de la prueba a que sometió su laboriosidad y su talento no ha podido salir más airoso.

Con método rígido e inalterable, y tomando como base a Ley de Coordinación Azucarera, y su Reglamento, ha logrado rendir una obra cuya utilidad y valor habrán de ser ampliamente reconocidos.

Apresurémonos a consignar que el Dr. Morales Núñez ha agotado el tema que se propuso desarrollar. Desde 1937 a 1947, cuantas Disposiciones se relacionan con la Industria Azucarera, recogidas hállanse en esta obra que con orgullo legítimo y sincera satisfacción presenta Editorial Lex como un nuevo y singular exponente de servicio a Cuba.

Con perfecta clasificación y sistemática eficientísima el autor ha complementado el texto de cada artículo de la Ley de Coordinación Azucarera y de su Reglamento, primero con las Leyes, Decretos-Leyes, Acuerdos-Leyes, Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo que de un modo concreto o indirecto les afectan o guardan relación; seguidamente ha recopilado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y sentencias de las distintas Audiencias de la República atinentes a la interpretación de cada precepto de los textos coordinadores y, a continuación, todos los Laudos y Resoluciones de la Comisión de Arbitraje Azucarero, que, como es sabido, es el organismo orientador y conciliador en todas las cuestiones que se plantean con carácter de derecho privado, a las que son aplicadas las normas establecidas para el más perfecto desenvolvimiento de la industria dentro de su órbita legal.

Mediante un sistema cuidadosamente concebido de “Concordancias” el Dr. Morales Núñez ha realizado la ímproba tarea de viabilizar de modo sencillo y práctico el estudio y comprensión, con base en el criterio fijado, de toda esa red amplísima y complicada que es de por si la legislación que regula la coordinación de todos los factores que son parte vital de la primera industria del país.

No se ha limitado, sin embargo, el Dr. Morales Núñez a la labor expuesta, que ya es de por si trascendente, sino que también, a estimulo de su sólida preparación jurídica, por medio de notas aclaratorias, son muchos los temas sobre los que emite opinión propia bien para ratificar orientaciones marcadas, bien para impugnar éstas, con lo que el mérito de su tarea adquiere destacada importancia e interés.

(…)

Integrada la obra de Morales Núñez por tres Volúmenes de más de mil páginas cada uno, a modo de orientación hemos de consignar, que los dos primeros integran la Ley de Coordinación Azucarera con todas las disposiciones, sentencias y Laudos, y el Volumen III, el Reglamento de la Ley, más el Apéndice que comprende aquellos hasta 31 de Diciembre de 1947.

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